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http://www.parainmigrantes.info te explica el Matrimonio por poderes.
El matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/paises distintos y no pueden estar los dos conyuges presentes en el momento de la celebracion del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre espanol y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en Espana. Asi de esta manera podran casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia fisica del que esta lejos. Se regula en el articulo 55 del Codigo Civil:
“Podra autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcacion del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma autentica, pero siempre sera necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
En el poder se determinara la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresion de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.
El poder se extinguira por la revocacion del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocacion por el poderdante bastara su manifestacion en forma autentica antes de la celebracion del matrimonio. La revocacion se notificara de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.”
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